La Baja Definitiva de un vehículo es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación definitivamente.
Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad o por siniestro. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretenda achatarrar:
Documentación a entregar
Turismos y furgonetas hasta 3.500 kg
En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La documentación a entregar en el centro será:
A) SI EL TITULAR ES UNA PERSONA FÍSICA
1.- Permiso de Circulación del vehículo
2.- Ficha Técnica del vehículo
3.- D.N.I. del titular
4.- El titular deberá cubrir y firmar la Solicitud de Baja Definitiva aportada por el CAT
5.- Si el que hace la entrega de la documentación requerida no es el titular, deberá a mayores, llevar firmada una autorización escrita del titular, que le valide para realizar los trámites necesarios para la baja del vehículo
B) SI EL TITULAR ES UNA PERSONA JURÍDICA
1.- Permiso de Circulación del vehículo
2.- Ficha Técnica del vehículo
3.- Copia del CIF de la empresa
4.- D.N.I. del Administrador, Apoderado o de la persona que tenga firma en la empresa (con acreditación mediante escritura)
5.- Documento de Representación de Personas Jurídicas cubierto y firmado por el Representante de la mercantil (aportado por el CAT)
6.- Solicitud de Baja Definitiva cubierta y firmada por el representante de la entidad.
C) OTROS CASOS
• Si usted es el propietario, pero no el titular del vehículo, deberá aportar su D.N.I., junto con el Contrato de Compra-Venta suscrito con el titular del coche, que demuestre su propiedad.
• Para el caso de un vehículo cuyo titular sea un fallecido, deberá aportar la siguiente documentación (Permiso de Circulación, Ficha Técnica, copia del D.N.I. del titular, copia del Certificado de Defunción, Testamento o Declaración de Herederos ante Notario, DNI de todos los Herederos, Solicitud de Baja firmada por todos los Herederos y una Autorización por parte de todos los herederos hacia el Heredero que haga entrega de toda la documentación en el CAT).
Resto de Vehículos
En este caso es recomendable llevar el vehículo a un centro autorizado de tratamiento, ya que no abonarás tasa alguna.
Conviene saber que:
• Que su vehículo no haya pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) no es impedimento para poder realizar la Baja Definitiva.
• Que su vehículo tenga multas pendientes de pago, no es impedimento para poder realizar la Baja Definitiva.
• Si no tiene el vehículo, deberá acudir a la Jefatura de Tráfico
• Si ha extraviado la documentación, necesita aportar D.N.I. en vigor y fotocopia de la documentación del vehículo (Ficha Técnica y Permiso de Circulación) o en su defecto un Suministro de Datos que le facilitarán al titular en la D.G.T.